Copio y publico este
articulo porque yo subscribo de principio a fin lo aquí expuesto. Creo que por
aquí debería de empezar el tan ansiado cambio pregonado por todos los partidos
políticos sin excepción y en el que sin embargo ninguno está interesado en empezar
por aquí. Sería tirar piedras contra su afán de poder por el poder y el recorte
de sus prebendas socialmente injustas.
A fin de cuentas los que saben, en este caso
académicos universitarios, son los que de verdad tienen razón.
Otro gallo nos cantaría
si se les hiciera más caso sin pensar en siglas y poltronas!!!
Claves para cambiar la Constitución:
de la Corona al sistema electoral
Cada vez son más las voces que reclaman reformar nuestra
Constitución. Desde los políticos a los ciudadanos, quien más quien menos, ha
perdido la confianza en una norma que, para muchos, está indudablemente
obsoleta. Y es que, nuestra Carta Magna no pasa por sus mejores días y, estando
en año electoral, se ha convertido en caballo de batalla entre las distintas
fuerzas políticas.
Copio y publico este articulo porque yo subscribo de
principio a fin lo aquí expuesto. Creo que por aquí debería de empezar el tan
ansiado cambio pregonado por todos los partidos políticos sin excepción y en el
que sin embargo ninguno está interesado en empezar por aquí. Sería tirar
piedras contra su afán de poder por el poder y el recorte de sus prebendas
socialmente injustas.
A fin de cuentas los
que saben,en este caso académicos universitarios, son los que de verdad tienen
razón,
Otro gallo nos cantaría si se les hiciera más caso sin
pensar en siglas y poltronas!!!
Muchos son reticentes al cambio y alegan que no se dan las
condiciones necesarias para articular un consenso similar al que se produjo en
1978. Sin embargo, por el contrario, nuestra Constitución ya no suscita el
consenso que entonces tuvo y alrededor del 60 por ciento de los ciudadanos se
muestran partidarios de su reforma, según se desprende del estudio del CIS de
enero-febrero de 2012 y de la encuesta de Metroscopia publicada por el diario
El País el 30 de julio de 2014.
Llegados a este punto, en que casi todo el mundo coincide en
que es el momento de cambiar la Constitución, sin embargo ¿qué es lo que
verdaderamente debe reformarse? Un grupo de académicos universitarios han
elaborado un Informe para debate titulado Pautas para una reforma Constitucional
que persigue iniciar una reflexión conjunta sobre la necesidad de revisar
nuestra Constitución. La idea es abrir el estudio en una segunda fase a las
adhesiones de otras entidades, algunas de las cuales ya lo avalan, y solicitar
las opiniones de un número más amplio de expertos, así como ofrecer estos
materiales a las fuerzas políticas y sociales para incentivar el debate. Y las
materias abordadas son numerosas.
Corona y Monarquía Parlamentaria
Orden sucesorio y otras normas internas de la Casa Real
Respecto del orden sucesorio a la Corona hace hincapié en la
necesidad de eliminar la preferencia del hombre sobre la mujer. Explica que se
trata de una regla anacrónica que ha ido desapareciendo prácticamente de todas
las Monarquías europeas.
Además, habla de modificaciones legales y en normas de la
propia Casa Real que sea preciso efectuar, "a la vista de los hechos
acaecidos últimamente". Así, en materia de transparencia, se refiere al
control externo de las cuentas de la Casa del Rey, y régimen de incompatibilidades
de los miembros de la Familia Real "con el fin de impedir abusos y
actividades delictivas".
La potestad de 'indulto' y el 'derecho de gracia'
El estudio propone sustituir la expresión derecho de gracia
que aparece en varios preceptos de la Constitución y también al referirse a las
facultades del Rey, por el de potestad de indulto, "para impedir el
prolongado mantenimiento de otros anacronismos preconstitucionales". En un
Estado de Derecho, asegura, "no cabe la gracia, entendida como un acto libre
sin causa específica". En la misma línea, tampoco parece lógico a estas
alturas mantener la inviolabilidad e irresponsabilidad regias.
Iniciativa Legislativa Popular
Plantea el estudio que el número de 500.000 firmas exigido
para ejercer la propuesta de Iniciativa Legislativa Popular (regulada en el
artículo 87.3) resulta desproporcionado con las cifras que se exigen en el caso
de la Iniciativa Ciudadana Europea, un millón en toda la UE. En opinión de los
académicos ponentes del estudio "el actual umbral tan elevado parece tener
una finalidad disuasoria más que participativa y, por consiguiente, y a la
vista de ambas razones debería ser rebajado".
Revisión del referéndum
También plantea como "ineludible" la revisión de
la "deficiente e insuficiente" regulación del referéndum y con mayor
razón, a la vista de las "recientes experiencias adquiridas aplicando las
normas sobre consultas aparecidas en los nuevos Estatutos de Autonomía que han
generado ciertas dosis de confusión que deben aclararse".
Frenar el uso abusivo del Decreto-Ley
Además, hace hincapié en la necesidad de limitar el uso
"abusivo y autoritario" del Decreto-Ley imponiendo la Ley de
conversión que mantienen los sucesivos Gobiernos, sobre todo, tras la crisis
económica, y especialmente en materias financieras. Se trata, denuncia, de
"una mala práctica, constitucionalmente inadecuada y desprovista de
justificación, pues no se funda a menudo en una verdadera urgencia sino en el
insuficiente aprecio del debate parlamentario con las minorías".
Derechos fundamentales
Vida privada y familiar
El estudio aborda también los cambios necesarios en materia
de derechos fundamentales. Así, se refiere a los derechos a la vida privada y
familiar, de modo que el artículo 18.1 debería, además de garantizar el derecho
al honor, a la intimidad, y a la propia imagen, "el derecho a a la vida
privada y familiar". Entienden los ponentes del estudio que de este modo
se evitarían las dificultades que el Tribunal Constitucional ha encontrado para
incorporar a nuestro ordenamiento la jurisprudencia del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos sobre el artículo 8 del Convenio que contempla, precisamente,
el derecho al respeto a la vida privada y familiar.
Seguridad Social y propiedad privada
Por otro lado, considera el estudio que deberían pasar a ser
derechos fundamentales algunos derechos ubicados en otras partes del Título I
cuando se trate de derechos que estén expresamente reconocidos como tales en el
Convenio Europeo de Derechos Humanos, como ocurre, por ejemplo, con alguno de
los actualmente denominados Derechos y deberes de los ciudadanos, en concreto,
el derecho al matrimonio (artículo 32 de la Constitución) y el derecho a la
propiedad privada (artículo 33).
También deberían considerarse fundamentales, aquellos
derechos, matiza el estudio, "que hayan conocido un desarrollo legal y
reglamentario tan intenso desde la aprobación de la Constitución y se hayan
convertido en verdaderos derechos prestacionales universalmente
garantizados". Entre ellos, por ejemplo, los actuales principios rectores
de la política social y económica previstos en los artículos 41 (derecho a la
Seguridad Social) y 43 (derecho a la protección de la salud).
Mayoría de edad y del matrimonio homosexual
El informe pone asimismo el foco en el artículo 12 de la
Constitución que estableció la mayoría de edad a los dieciocho años, y que
"debería sustituirse por una simple remisión al Código Civil y a la ley
electoral".
También pide modificar la dicción literal del artículo 32 de
la Constitución Española que, en relación al matrimonio, se refiere al hombre y
a la mujer. La idea es que se debería adecuar la titularidad de este derecho
fundamental al actual desarrollo legislativo y a la declaración constitucional
que el Tribunal Constitucional ha hecho sobre el matrimonio entre personas del
mismo sexo.
Derecho al sufragio de los extranjeros
El estudio sugiere modificar el artículo 13.2 para eliminar
las dos restricciones que la Constitución establece al voto de los extranjeros:
la limitación a las elecciones locales, y la exigencia de reciprocidad.
Entienden los académicos que la exigencia de reciprocidad ha perdido ya buena
parte de su sentido al convertirse España en un país de inmigración, y no tener
realmente demasiado interés para España, como contrapartida, el reconocimiento
del sufragio para nuestros nacionales en aquellos países donde apenas residen
ciudadanos españoles.
Abolición de la pena de muerte "sin excepciones" y preceptos
obsoletos
También recomienda la eliminación de la mención que se hace
en el artículo 15 a la posibilidad de excepcionar la abolición de la pena de
muerte en tiempos de guerra. En concreto, considera que debe quedar clara la
abolición constitucional de la pena de muerte "sin excepciones".
También abogan por eliminar algunos preceptos que se han
quedado obsoletos, como acaso ocurre con la referencia del artículo 26 a la
prohibición de los tribunales de honor que puede estimarse consolidada.
Tribunal Constitucional
También propone el estudio algunas reformas que contribuyan
a la regeneración del Tribunal Constitucional "al estimarse deteriorado su
prestigio e imagen".
Sugiere, en primer lugar, reformar el artículo 159.2 para
exigir que los magistrados sean juristas "con reconocido prestigio y
elevada competencia en las funciones propias de la jurisdicción
constitucional". Supone pues una enmienda de sustitución en el texto del
actual artículo: "Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser
nombrados entre Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios
públicos y Abogados todos ellos juristas de reconocida competencia con más de
quince años de ejercicio profesional".
Proponen asimismo exigir que los magistrados deban ser
magistrados del Tribunal Supremo o catedráticos de Derecho. Por último, en
cuanto al procedimiento de designación, los ponentes acordaron que el artículo
159 debería hacer referencia a que los principios de "transparencia,
objetividad, mérito y capacidad"informarán el procedimiento parlamentario
de designación, habilitando a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Además, la propuesta contempla la posibilidad de establecer
un sistema de designación subsidiario, al modo de una sanción del
incumplimiento de la obligación constitucional de designación, que presione a
los titulares de los órganos constitucionales para proponer los nombramientos en
plazo.
Modelo de Estado
Reducir el gasto público y evitar duplicidades
El estudio pone de manifiesto que existe una excesiva
conflictividad competencial entre el Estado y las autonomías que
"absurdamente se pretende resuelva casi exclusivamente el Tribunal
Constitucional".
Por ello, sostienen que la reforma constitucional debería
contribuir a alcanzar mayor certeza sobre las reglas competenciales, para
aminorar los conflictos, jurídicos y políticos, y facilitar el ejercicio de las
competencias con rapidez, eficiencia y seguridad jurídica.
De este modo, la racionalización y clarificación de las
reglas de distribución de competencias, además de aportar seguridad jurídica,
podría contribuir a reducir el gasto público, a evitar duplicidades
innecesarias y a incrementar la eficiencia de la intervención en la economía.
Pactos lingüísticos
Del mismo modo, sostienen que habría que renovar los pactos
lingüísticos que la Constitución establece (artículo 3), más allá del
reconocimiento del pluralismo lingüístico como valor. Unos pactos lingüísticos
que tampoco se realizan realmente en los Estatutos de Autonomía.
Y es que, dice el informe que las reglas competenciales
deben estar en la Constitución y no en los Estatutos. También hace referencia
al establecimiento de un sistema de división de competencias basado en una o
varias listas de competencias reservadas al Estado y una cláusula residual (el
actual artículo 149. 3) que atribuya directamente a las comunidades autónomas
todas las demás competencias, sin necesidad de recogerlas y asumirlas en el
Estatuto.
Partidos menos opacos y apertura de listas frente a la Ley D´hont
El sistema electoral del Congreso de los diputados fue otro
de los temas debatidos por los académicos. El estudio considera que una mayor
proporcionalidad contribuiría a incrementar la legitimidad del sistema
electoral, siendo la tesis mayoritaria la favorable a sustituir la
circunscripción provincial por una circunscripción autonómica o nacional.
También apunta a la necesidad de modificar de algún modo el tradicional sistema
de votación de lista cerrada y bloqueada, "frente al que se detecta cierto
agotamiento, para permitir a los ciudadanos seleccionar también personas y no
sólo partidos". Además, apuesta por revisar la legislación sobre partidos
políticos.
CGPJ: un "pequeño parlamento" carente de imparcialidad
Denuncia el estudio que la experiencia del Consejo General
del Poder Judicial (CGPJ), es "muy controvertida". Y es que, dice, se
trata del órgano constitucional menos asentado en nuestra división de poderes
que ha funcionado casi siempre como un "pequeño parlamento", dado el
elevado número de los vocales y "la falta de vocación de algunos de ellos
por el distanciamiento y la imparcialidad".
Por ello apuestan por trasladar el debate desde si la
designación de los vocales debe ser parlamentaria o judicial, a la necesidad de
que los vocales actúen con imparcialidad e independencia. Del mismo modo,
indica que es necesario primar las funciones constitucionales del CGPJ y
regular de manera estricta algunas de las legales. Si bien no propone suprimir
todas estas últimas "pues algunas pueden ser necesarias como ocurre con la
formación permanente de los jueces", sí deberían eliminarse otras que
resultan más polémicas como ha ocurrido, con el ejercicio de la función de
informe de anteproyectos de leyes.
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