lunes, 2 de febrero de 2015

Claves para cambiar la Constitución: de la Corona al sistema electoral Leer más: Claves para cambiar la Constitución: de la Corona al sistema electoral -


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Copio y publico este articulo porque yo subscribo de principio a fin lo aquí expuesto. Creo que por aquí debería de empezar el tan ansiado cambio pregonado por todos los partidos políticos sin excepción y en el que sin embargo ninguno está interesado en empezar por aquí. Sería tirar piedras contra su afán de poder por el poder y el recorte de sus prebendas socialmente injustas.
 A fin de cuentas los que saben, en este caso académicos universitarios, son los que de verdad tienen razón.
Otro gallo nos cantaría si se les hiciera más caso sin pensar en siglas y poltronas!!!


Claves para cambiar la Constitución:

 de la Corona al sistema electoral


Cada vez son más las voces que reclaman reformar nuestra Constitución. Desde los políticos a los ciudadanos, quien más quien menos, ha perdido la confianza en una norma que, para muchos, está indudablemente obsoleta. Y es que, nuestra Carta Magna no pasa por sus mejores días y, estando en año electoral, se ha convertido en caballo de batalla entre las distintas fuerzas políticas.
Copio y publico este articulo porque yo subscribo de principio a fin lo aquí expuesto. Creo que por aquí debería de empezar el tan ansiado cambio pregonado por todos los partidos políticos sin excepción y en el que sin embargo ninguno está interesado en empezar por aquí. Sería tirar piedras contra su afán de poder por el poder y el recorte de sus prebendas socialmente injustas.
 A fin de cuentas los que saben,en este caso académicos universitarios, son los que de verdad tienen razón,
Otro gallo nos cantaría si se les hiciera más caso sin pensar en siglas y poltronas!!!

Muchos son reticentes al cambio y alegan que no se dan las condiciones necesarias para articular un consenso similar al que se produjo en 1978. Sin embargo, por el contrario, nuestra Constitución ya no suscita el consenso que entonces tuvo y alrededor del 60 por ciento de los ciudadanos se muestran partidarios de su reforma, según se desprende del estudio del CIS de enero-febrero de 2012 y de la encuesta de Metroscopia publicada por el diario El País el 30 de julio de 2014.
Llegados a este punto, en que casi todo el mundo coincide en que es el momento de cambiar la Constitución, sin embargo ¿qué es lo que verdaderamente debe reformarse? Un grupo de académicos universitarios han elaborado un Informe para debate titulado Pautas para una reforma Constitucional que persigue iniciar una reflexión conjunta sobre la necesidad de revisar nuestra Constitución. La idea es abrir el estudio en una segunda fase a las adhesiones de otras entidades, algunas de las cuales ya lo avalan, y solicitar las opiniones de un número más amplio de expertos, así como ofrecer estos materiales a las fuerzas políticas y sociales para incentivar el debate. Y las materias abordadas son numerosas.

Corona y Monarquía Parlamentaria

Orden sucesorio y otras normas internas de la Casa Real
Respecto del orden sucesorio a la Corona hace hincapié en la necesidad de eliminar la preferencia del hombre sobre la mujer. Explica que se trata de una regla anacrónica que ha ido desapareciendo prácticamente de todas las Monarquías europeas.
Además, habla de modificaciones legales y en normas de la propia Casa Real que sea preciso efectuar, "a la vista de los hechos acaecidos últimamente". Así, en materia de transparencia, se refiere al control externo de las cuentas de la Casa del Rey, y régimen de incompatibilidades de los miembros de la Familia Real "con el fin de impedir abusos y actividades delictivas".

La potestad de 'indulto' y el 'derecho de gracia'

El estudio propone sustituir la expresión derecho de gracia que aparece en varios preceptos de la Constitución y también al referirse a las facultades del Rey, por el de potestad de indulto, "para impedir el prolongado mantenimiento de otros anacronismos preconstitucionales". En un Estado de Derecho, asegura, "no cabe la gracia, entendida como un acto libre sin causa específica". En la misma línea, tampoco parece lógico a estas alturas mantener la inviolabilidad e irresponsabilidad regias.

Iniciativa Legislativa Popular

Plantea el estudio que el número de 500.000 firmas exigido para ejercer la propuesta de Iniciativa Legislativa Popular (regulada en el artículo 87.3) resulta desproporcionado con las cifras que se exigen en el caso de la Iniciativa Ciudadana Europea, un millón en toda la UE. En opinión de los académicos ponentes del estudio "el actual umbral tan elevado parece tener una finalidad disuasoria más que participativa y, por consiguiente, y a la vista de ambas razones debería ser rebajado".

Revisión del referéndum

También plantea como "ineludible" la revisión de la "deficiente e insuficiente" regulación del referéndum y con mayor razón, a la vista de las "recientes experiencias adquiridas aplicando las normas sobre consultas aparecidas en los nuevos Estatutos de Autonomía que han generado ciertas dosis de confusión que deben aclararse".

Frenar el uso abusivo del Decreto-Ley

Además, hace hincapié en la necesidad de limitar el uso "abusivo y autoritario" del Decreto-Ley imponiendo la Ley de conversión que mantienen los sucesivos Gobiernos, sobre todo, tras la crisis económica, y especialmente en materias financieras. Se trata, denuncia, de "una mala práctica, constitucionalmente inadecuada y desprovista de justificación, pues no se funda a menudo en una verdadera urgencia sino en el insuficiente aprecio del debate parlamentario con las minorías".

Derechos fundamentales

Vida privada y familiar

El estudio aborda también los cambios necesarios en materia de derechos fundamentales. Así, se refiere a los derechos a la vida privada y familiar, de modo que el artículo 18.1 debería, además de garantizar el derecho al honor, a la intimidad, y a la propia imagen, "el derecho a a la vida privada y familiar". Entienden los ponentes del estudio que de este modo se evitarían las dificultades que el Tribunal Constitucional ha encontrado para incorporar a nuestro ordenamiento la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el artículo 8 del Convenio que contempla, precisamente, el derecho al respeto a la vida privada y familiar.

Seguridad Social y propiedad privada

Por otro lado, considera el estudio que deberían pasar a ser derechos fundamentales algunos derechos ubicados en otras partes del Título I cuando se trate de derechos que estén expresamente reconocidos como tales en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, como ocurre, por ejemplo, con alguno de los actualmente denominados Derechos y deberes de los ciudadanos, en concreto, el derecho al matrimonio (artículo 32 de la Constitución) y el derecho a la propiedad privada (artículo 33).
También deberían considerarse fundamentales, aquellos derechos, matiza el estudio, "que hayan conocido un desarrollo legal y reglamentario tan intenso desde la aprobación de la Constitución y se hayan convertido en verdaderos derechos prestacionales universalmente garantizados". Entre ellos, por ejemplo, los actuales principios rectores de la política social y económica previstos en los artículos 41 (derecho a la Seguridad Social) y 43 (derecho a la protección de la salud).

Mayoría de edad y del matrimonio homosexual

El informe pone asimismo el foco en el artículo 12 de la Constitución que estableció la mayoría de edad a los dieciocho años, y que "debería sustituirse por una simple remisión al Código Civil y a la ley electoral".
También pide modificar la dicción literal del artículo 32 de la Constitución Española que, en relación al matrimonio, se refiere al hombre y a la mujer. La idea es que se debería adecuar la titularidad de este derecho fundamental al actual desarrollo legislativo y a la declaración constitucional que el Tribunal Constitucional ha hecho sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Derecho al sufragio de los extranjeros

El estudio sugiere modificar el artículo 13.2 para eliminar las dos restricciones que la Constitución establece al voto de los extranjeros: la limitación a las elecciones locales, y la exigencia de reciprocidad. Entienden los académicos que la exigencia de reciprocidad ha perdido ya buena parte de su sentido al convertirse España en un país de inmigración, y no tener realmente demasiado interés para España, como contrapartida, el reconocimiento del sufragio para nuestros nacionales en aquellos países donde apenas residen ciudadanos españoles.

Abolición de la pena de muerte "sin excepciones" y preceptos obsoletos

También recomienda la eliminación de la mención que se hace en el artículo 15 a la posibilidad de excepcionar la abolición de la pena de muerte en tiempos de guerra. En concreto, considera que debe quedar clara la abolición constitucional de la pena de muerte "sin excepciones".
También abogan por eliminar algunos preceptos que se han quedado obsoletos, como acaso ocurre con la referencia del artículo 26 a la prohibición de los tribunales de honor que puede estimarse consolidada.

Tribunal Constitucional

También propone el estudio algunas reformas que contribuyan a la regeneración del Tribunal Constitucional "al estimarse deteriorado su prestigio e imagen".
Sugiere, en primer lugar, reformar el artículo 159.2 para exigir que los magistrados sean juristas "con reconocido prestigio y elevada competencia en las funciones propias de la jurisdicción constitucional". Supone pues una enmienda de sustitución en el texto del actual artículo: "Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional".
Proponen asimismo exigir que los magistrados deban ser magistrados del Tribunal Supremo o catedráticos de Derecho. Por último, en cuanto al procedimiento de designación, los ponentes acordaron que el artículo 159 debería hacer referencia a que los principios de "transparencia, objetividad, mérito y capacidad"informarán el procedimiento parlamentario de designación, habilitando a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Además, la propuesta contempla la posibilidad de establecer un sistema de designación subsidiario, al modo de una sanción del incumplimiento de la obligación constitucional de designación, que presione a los titulares de los órganos constitucionales para proponer los nombramientos en plazo.

Modelo de Estado

Reducir el gasto público y evitar duplicidades
El estudio pone de manifiesto que existe una excesiva conflictividad competencial entre el Estado y las autonomías que "absurdamente se pretende resuelva casi exclusivamente el Tribunal Constitucional".
Por ello, sostienen que la reforma constitucional debería contribuir a alcanzar mayor certeza sobre las reglas competenciales, para aminorar los conflictos, jurídicos y políticos, y facilitar el ejercicio de las competencias con rapidez, eficiencia y seguridad jurídica.
De este modo, la racionalización y clarificación de las reglas de distribución de competencias, además de aportar seguridad jurídica, podría contribuir a reducir el gasto público, a evitar duplicidades innecesarias y a incrementar la eficiencia de la intervención en la economía.

Pactos lingüísticos

Del mismo modo, sostienen que habría que renovar los pactos lingüísticos que la Constitución establece (artículo 3), más allá del reconocimiento del pluralismo lingüístico como valor. Unos pactos lingüísticos que tampoco se realizan realmente en los Estatutos de Autonomía.
Y es que, dice el informe que las reglas competenciales deben estar en la Constitución y no en los Estatutos. También hace referencia al establecimiento de un sistema de división de competencias basado en una o varias listas de competencias reservadas al Estado y una cláusula residual (el actual artículo 149. 3) que atribuya directamente a las comunidades autónomas todas las demás competencias, sin necesidad de recogerlas y asumirlas en el Estatuto.

Partidos menos opacos y apertura de listas frente a la Ley D´hont

El sistema electoral del Congreso de los diputados fue otro de los temas debatidos por los académicos. El estudio considera que una mayor proporcionalidad contribuiría a incrementar la legitimidad del sistema electoral, siendo la tesis mayoritaria la favorable a sustituir la circunscripción provincial por una circunscripción autonómica o nacional. También apunta a la necesidad de modificar de algún modo el tradicional sistema de votación de lista cerrada y bloqueada, "frente al que se detecta cierto agotamiento, para permitir a los ciudadanos seleccionar también personas y no sólo partidos". Además, apuesta por revisar la legislación sobre partidos políticos.

CGPJ: un "pequeño parlamento" carente de imparcialidad

Denuncia el estudio que la experiencia del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), es "muy controvertida". Y es que, dice, se trata del órgano constitucional menos asentado en nuestra división de poderes que ha funcionado casi siempre como un "pequeño parlamento", dado el elevado número de los vocales y "la falta de vocación de algunos de ellos por el distanciamiento y la imparcialidad".
Por ello apuestan por trasladar el debate desde si la designación de los vocales debe ser parlamentaria o judicial, a la necesidad de que los vocales actúen con imparcialidad e independencia. Del mismo modo, indica que es necesario primar las funciones constitucionales del CGPJ y regular de manera estricta algunas de las legales. Si bien no propone suprimir todas estas últimas "pues algunas pueden ser necesarias como ocurre con la formación permanente de los jueces", sí deberían eliminarse otras que resultan más polémicas como ha ocurrido, con el ejercicio de la función de informe de anteproyectos de leyes.



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1 comentario:

  1. Un ejemplo de la necesidad de empezar con un Proceso Costitutivo Ya!!!
    http://irispress.es/politica/2015/01/28/aforados-pp-psoe/?utm_source=Suscriptores+Web&utm_campaign=0187e69d03-Newsletter+Repors&utm_medium=email&utm_term=0_e3ed7f4ee5-0187e69d03-267608697

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